- La ejecución de la medida incluyó la anotación de los bienes inmobiliarios ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio estatal.
La justicia federal invalidó un ilegal embargo que por impagos ejecutó la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) contra todo un fraccionamiento de más de 330 viviendas en Playa del Carmen, Quintana Roo.
La ejecución de la irregular medida incluyó también la anotación de los bienes inmobiliarios ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio estatal, con la cual se pretendió garantizar el pago del adeudo por el otorgamiento de servicios de agua potable y alcantarillado contra la empresa desarrolladora, cuyo nombre no se dio a conocer.
El embargo masivo de propiedades se justificó legalmente con la aplicación del artículo 105 Bis del Código Fiscal del estado, que contempla diversos mecanismos para hacer efectivos los créditos fiscales.
Pero en la ejecución del procedimiento número DSS1950512 se afectó sin distingo todos los bienes inmobiliarios del complejo “Villa Maya Riviera”, el cual está integrado por 204 departamentos (24 en obra negra), en 34 edificios con seis departamentos repartidos en tres niveles cada uno, y por 130 viviendas de dos pisos comercializadas desde 2010.
La respuesta de los afectados se dio con una cascada de amparos ante el Juzgado Tercero de Distrito, pero que por razones de turno tocó resolver al Juzgado Octavo del Vigésimo Séptimo Circuito.
Los propietarios pudieron demostrar legalmente que la medida encabezada por la Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal incumplió el derecho a la propiedad de las personas.
En las resoluciones del Juez de Distrito se dictaminó que el embargo reclamado “deviene a todas luces ilegal”, por afectar a un tercero extraño que no es el deudor fiscal del crédito reclamado y que desconocía su existencia, sin que se pudiera justificar la validez de su afectación patrimonial.
En los juicios resueltos favorablemente a los quejosos, el juzgador estableció que “cuando por un mandato se priva alguna persona de su propiedad o posesión se debe cumplir con un procedimiento, donde se llame al propietario a quien se pretende afectar sus bienes para que tenga oportunidad de defenderse”.
Las sentencias que hasta ahora se han resuelto en sentido favorable a los promoventes se dieron después de que con escrituras o contratos de compra-venta demostraron la propiedad legal de los inmuebles, además de demostrar estar al corriente en los pagos de agua potable y alcantarillado.
De los casos resueltos hasta el momento, Guadalupe Leonor Ramírez (amparo 30386399) obtuvo la protección federal contra la orden de embargo e inscripción registral el 25 de agosto, y Marco Galante (caso 30386547) igualmente recibió una sentencia favorable al día siguiente. Ambos juicios se iniciaron el 1 de julio pasado.
Catalina Roselina Ramos (juicio 30404704) recibió las medidas cautelares el 1 de septiembre, y Antonina de Jesús Molgora (amparo 30404754) el pasado 5 de agosto. Las dos quejosas interpusieron el recurso el 5 de julio del presente año.
Diana Figueroa (30404805) y Vanessa Badilla (30412495) obtuvieron la protección federal el 5 de agosto, cuyos juicios se presentaron a trámite el 6 de julio. Para el primero se dictó la ejecutoria el 29 de septiembre.
En otros litigios, Francisco Mendoza obtuvo una suspensión definitiva como parte del amparo 30386821 interpuesto contra la misma orden de embargo e inscripción registral, del 5 de abril pasado.
Los efectos de los amparos ordenaron a la autoridad a que restituya las cosas en el estado que guardaban antes de la violación legal y a los quejosos les fueran reintegrados sus derechos afectados por no ser partícipes del procedimiento, aunque se aclaró “sin que implique la nulidad de todo lo actuado” contra la empresa que construyó el complejo habitacional.