🔸 Los proyectos de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobados por la Segunda Sala de la SCJN, destacan que la reforma constitucional de octubre de 2024 prioriza a la CFE, redefiniendo el objetivo del sistema eléctrico hacia la seguridad y autosuficiencia energética, dejando atrás el enfoque de libre competencia.
Bajo esta nueva política energética, los amparos previos contra la reforma eléctrica de 2021 no pueden ejecutarse, ya que implicarían aplicar reglas derogadas que contravienen el marco constitucional vigente.
#CDMX | La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó ciertos casos donde se cuestionaba la constitucionalidad de múltiples normas previstas en la Ley de la Industria Eléctrica; no obstante, advirtió la imposibilidad de emprender su análisis derivado de la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas emitida en octubre de 2024.
Estos casos surgen debido a que varios jueces de distrito concedieron diversos amparos contra la reforma eléctrica de 2021, bajo el argumento de que se afectaba la libre competencia y concurrencia a los particulares porque se le había otorgado prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la participación del sector.
Sin embargo, los proyectos presentados por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa -aprobados por unanimidad de votos- indicaron que, a raíz de la reciente modificación constitucional del modelo de la política energética, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen en ciertos sectores de la industria eléctrica, se modificó el enfoque de libre competencia, dando prevalencia a la CFE.
Esto significa que el actual objetivo del sistema eléctrico nacional ya no gira en torno a la competitividad, sino que la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como el proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible -evitando el lucro- para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la CFE son ahora prioridad.
Por esta razón, la Segunda Sala determinó que, al existir un cambio normativo conforme al cual todas las autoridades -de ahora en adelante- deberán priorizar a la empresa pública del Estado -CFE-, es imposible pretender aplicar las reglas anteriores, ya que contradicen al nuevo texto constitucional.
En tal virtud, se determinó modificar y sobreseer los amparos previamente concedidos, pues, de lo contrario, se traduciría a una abierta inobservancia al régimen constitucional vigente.