- La minera obtuvo una primera victoria legal provisional contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
A pesar de que Calizas Industriales del Carmen (Calica) impactó suelo, aire y agua en Quintana Roo, la minera obtuvo una primera victoria legal provisional contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Sobre la empresa propiedad del gigante estadounidense “Vulcan Materials Company” pesa una clausura total temporal de sus instalaciones desde mayo pasado, y hace un mes siguió una resolución que le impidió el acceso de su personal al predio “La Rosita”, sobre cuya medida se le concedió una suspensión provisional.
La más reciente medida impuesta a Calica se dio como resultado de un par de nuevas visitas de inspección ejecutadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), las cuales resolvieron ensanchar las medidas de seguridad impuestas.
En el amparo 31948900 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito de Quintana Roo, la compañía reclamó las recientes órdenes de visita en materia forestal que ejecutó la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, el 5 de enero pasado.
Igualmente, en esa misma fecha, se realizó una segunda revisión en materia de impacto ambiental a cargo de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante el oficio administrativo PFPA/4.1/8C.17.5/001-23.
Como resultado de ambos procedimientos, la Profepa impidió que cualquier persona vinculada a la compañía pudiera acceder y transitar por el interior de las instalaciones extractivas clausuradas.
De ahí vino el reclamo legal interpuesto por Calica (que ahora opera bajo el nombre comercial Sac-Tun), al solicitar medidas cautelares contra la restricción de paso por los accesos de entrada, lo cual aseguró “constituye en sí un riesgo al equilibrio ecológico”.
La medida se ejecutó mediante una orden y una posterior acta de inspección número PFPA/4.1/8C.17.5/001-23 sobre el Predio “La Rosita”, el 2 de enero pasado.
La citada compañía alegó en su defensa que tratar de ampliar la clausura más allá de las obras y actividades expresamente detenidas, les impediría garantizar las condiciones de seguridad y de mantenimiento a la planta extractiva.
El juez federal resolvió conceder la suspensión provisional para que las sanciones legales queden igual que estaban antes; es decir, que únicamente prevalezca la clausura total temporal sobre los predios “La Rosita” y “El Corchalito”.
La protección provisional se sustentó jurídicamente en la autorización para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación que tiene la compañía.
Igualmente, al concederse una suspensión provisional no se perjudica al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que tampoco se cause un perjuicio de difícil reparación a la empresa quejosa.
Los daños medioambientales irreversibles provocados por Calica se documentaron en el acta final de la visita de inspección en materia forestal número AI0158RN2022, el 5 de mayo de 2022.
En el primer procedimiento se ejecutó la orden de inspección OC0158RN2022 que forma parte del expediente administrativo PFPA/4.2/2C.242/0123/2022 a cargo de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Profepa.
La dependencia comprobó un indebido cambio de uso de suelo de terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente.
Calica se dedicó durante 35 años a extraer material pétreo mediante una autorización en materia de impacto ambiental que le permitió operar y dar mantenimiento del proyecto “aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático en los predios La Rosita y El Corralito en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo”, cuyo permiso más reciente fue expedido el 30 de noviembre de 2000.
El reporte ambiental estableció que la empresa modificó de manera irreparable e irreversible la geomorfología natural, con la ruptura de la evolución geológica del perfil kárstico, con la consecuente operación de la presión del acuífero afectando la hidrodinámica, al romperse una mayor superficie de confinamiento como parte de trabajos de preparación del sitio y construcción del proyecto.
El dictamen resolvió que “… al haberse modificado el cauce de las corrientes subterráneas se puso en riesgo el equilibrio hidráulico que se establece naturalmente entre ambos subsistemas acuáticos, al ocasionar la ruptura de las reservas de agua subterránea libre o en confinamiento, lo cual las hace no aptas para el consumo humano o el riesgo, y con ello, el riesgo a la salud pública”.