El 22 de septiembre a las 11:00 horas, Laura Beristain y Jorge Robles Aguilar están citados a comparecer ante un juez federal, debido a que la presidenta, se negó a hacer efectivo un derecho humano de un ciudadano playense.

Específicamente, con fundamento en el artículo 8 constitucional, se le solicitó que respondiera 7 preguntas, que tienen relación con el nombramiento como “encargado del despacho” de Jorge Robles Aguilar.

Cabe destacar que la figura, no existe, pero además se utilizó para que Robles Aguilar permaneciera en el cargo por el tiempo que Beristain Navarrete lo dispusiera; a la fecha lleva más de 10 meses.

NO RESPONDE LAURA BERISTAIN A CUIDADANOS
Pero la presidenta se negó a responder; lo que nadie le dijo, es que ello es una violación a los derechos humanos de los ciudadanos, por lo que, quien preguntó, Alfonso Arredondo Manrique de Lara, solicitó la protección de la justicia federal y la respuesta fue casi automática:

Con fecha jueves 27 de agosto, un juez de distrito emitió el siguiente acuerdo: “Núm. de Expediente: 398/2020; Fecha del Acuerdo: 17/08/2020; Síntesis: Se ordena la reanudación del asunto…se admite la demanda en sus términos… Se señalan las once horas con cincuenta minutos del veintidós de septiembre próximo, para la celebración de la audiencia constitucional… Pídase a la responsable su informe justificado”

Pero ello sumó dos denuncias más a la abultada lista de la presidenta municipal, debido a que, Alfonso Arredondo Manrique de Lara presentó , luego de solicitar el Amparo, dos denuncias, una ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Contraloría municipal.

Dos denuncias se suman a la lista de señalamientos, demandas y denuncias que pesan a la gestión administrativa de la ciudadana Laura Esther Beristain Navarrte que van desde (todo es presunto en este punto), nepotismo, operación con recursos de dudosa procedencia, corrupción en diversas modalidades, tráfico de influencias, negligencia criminal, enriquecimiento ilícito, peculado, asociación delictuosa y fraude.

En esta ocasión, se trata de una denuncia por la violación del artículo 22 del Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Solidaridad, Quintana Roo, vigente en el momento del nombramiento del ciudadano Jorge Robles Aguilar.

Dicha denuncia se presentó ante la Contraloría Municipal de Solidaridad, así como ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado de Quintana Roo.

LOS HECHOS CONCRETOS
El 25 de Junio de 2019 Martín Estrada renunció a su encargo de Director de seguridad Pública y Tránsito del municipio de Solidaridad; a fin de no dejar acéfala la dependencia, la administración pública de Solidaridad se da a la tarea, el mismo día de nombrar a un sustituto que fue, por instrucciones de la presidenta municipal, el C. Jorge Robles Aguilar.

Para esa fecha, el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública de Solidaridad, Quintana Roo (en adelante lo denominamos “el Reglamento”) determinaba los requisitos que debía cumplir el director general, desde su ciudadanía, requisitos de experiencia, formación académica, entre otros.

El mismo artículo determinaba qué hacer en caso de ausencia: “En caso de ausencia definitiva, hasta en tanto no se apruebe un nombramiento en los términos del párrafo anterior, el Director de la Policía Municipal Preventiva desempeñará las funciones del Director General”

El denunciante, Alfonso Arredondo Manrique de Lara, ciudadano, activista, quien tiene ya en su haber más de una denuncia, tuvo el cuidado de solicitar a través del órgano de transparencia la información sobre Robles Aguilar y resulta, que antes de ser nombrado como “encargado del despacho”, el ciudadano fungió “como encargado de despacho de la dirección operativa de seguridad pública y tránsito entre el 25 de junio de 2015 y el 1 de octubre de 2018”

Es decir, incumple con una condicionante del propio Reglamento, toda vez que no fungió previo como Director de la Policía Municipal Preventiva.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES
El denunciante se tomó el tiempo de averiguar la gravedad de las faltas que cometió la presidenta municipal al haber desatendido lo ordenado en el propio Reglamento y concluyó que las mismas, son graves.

El denunciante encontró que con base en el Artículo 57. “Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”.

Pero también encontró que pudiera haber incurrido en los supuestos de los artículos; 59, contratación indebida; 62, encubrimiento; 63Bis, nepotismo, por la presunción de que el encargado del despacho es además su familiar; 79, para el caso de que las faltas de un servidor público generen beneficios económicos; entre otros.

LO QUE EL DENUNCIANTE SOLICITA
“Por lo que le solicito a Contraloría municipal tenga por recibida esta denuncia por presuntas faltas administrativas contra la presidenta municipal Laura Beristain Navarrete que a mi parecer no observó lo requerido por los Reglamentos municipales aplicables, posiblemente incurriendo en ABUSO DE FUNCIONES.

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