Las pensiones por viudez podrían dividirse entre la esposa y la concubina si el trabajador fallecido no se divorció y comenzó un vínculo con otra persona, según estableció un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al revisar un amparo, la Segunda Sala resolvió que la autoridad determinará “si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”.

La sentencia propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y apoyada por unanimidad, establece: “Que el hecho de que, a través de diversos criterios emitidos por esta Corte, se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”

Con esta decisión judicial, dada a conocer a finales de enero, la máxima instancia legal en México equipara las garantías para las personas que estén en ambas situaciones y establece que “la esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado”.

El caso que revisó la Segunda Sala de la SCJN fue éste: un trabajador del Servicio Postal Mexicano falleció. Entonces, su esposa reclamó la pensión por viudez. Sin embargo, ese derecho se le concedió a quien acreditó ser su concubina y demostró haber vivido con él en los últimos cinco años previos a su muerte.

Sin embargo, según la Ley del Seguro Social (LSS) la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes tienen preferencia para recibir la indemnización y la pensión por viudez son:

La esposa o el esposo
La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas
Sin embargo, el segundo supuesto se aplica “siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”.

Concubinato y discriminación
En otros casos, la Corte y tribunales federales han protegido los derechos de las personas que son consideradas como concubinas. El Diccionario de la Real Academia Española define al concubinato como “una relación marital de dos personas sin estar casadas”.

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