El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Xalapa, concluyo que el Tribunal Electoral del estado de Quintana Roo, no enjuicio con perspectiva de discapacidad las impugnaciones de las plantillas de dos coaliciones en Solidaridad, Cozumel y Othón P. Blanco por lo que decidió anular dichas candidaturas, pues para ellos, las cuatro personas que fueron “impugnadas” no acreditaron su condición de discapacidad, por lo que se les se concedió un plazo de 72 horas para sustituirles en las mismas.

Debido a la impugnación de dos personas civiles que presentan discapacidad, a las acciones afirmativas que el Instituto electoral de Quintana Roo(Ieqroo) y Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ya habían validado, el caso fue llevado a análisis de la Sala Regional de Xalapa.

Después del análisis de la impugnación, la Sala Regional del TEPJF sede Xalapa determinó la revocación de cuatro candidaturas, por la “Coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo” son, la candidata a Regidora en Othón P. Blanco, Yamina Rosado Ibarra; el postulado como Síndico en Solidaridad, José Luis Toledo Medina, y su semejante en Cozumel, Ana Gabriela Arana Marín; por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” se anuló la candidatura de Sonia Betancourt Castro, como candidata a Regidora por Othón P. Blanco, quien fue duramente criticada en redes sociales, pues los mismos habitantes pusieron en duda que tuviera alguna discapacidad.

Para tal fallo, la Sala Regional Xalapa se basó en que tales personas no acreditaron sus condiciones como discapacitados, además que el Tribunal electoral de Quintana Roo(Teqroo), no juzgó la impugnación con perspectiva de discapacidad, lo cual confunde las garantías individuales de las personas que sí tienen tal condición de discapacidad.

A los partidos (coaliciones) se les concedió un plazo de 72 horas a partir del informe formal, para que puedan asignar a nuevos candidatos, aunque este resolutivo también puede ser impugnado.

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