La violencia digital, también conocida como “porno venganza”, será castigada hasta con 6 años de cárcel en CDMX gracias a la entrada en vigor de la Ley Olimpia

La Ley Olimpia entró en vigor este miércoles 23 de enero en la Ciudad de México (CDMX), tras su publicación con más de un mes de retraso en la Gaceta Local.

Pese a que el Congreso de la CDMX ya había aprobado las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, éstas no se habían sido publicadas en la Gaceta Oficial de la capital del país, por lo que hasta el martes no habían entrado en vigor.

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Gaceta oficial bis del 22-01-2020: Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.https://bit.ly/2Rl9bNr 

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Según informes, el retraso en la publicación de la Ley Olimpia se debió a que se le realizaron algunas observaciones adicionales, aunque no se detallaron cuáles fueron.

Como se sabe, la Ley Olimpia castiga la violencia digital, también conocida como ‘porno venganza’, pues agrega dicho concepto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la CDMX.

Por su parte la violencia digital se puede definir como “cualquier acto en el que, por medio de materiales impresos, electrónicos, redes sociales o plataformas de internet se obtenga, distribuya o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin que exista su consentimiento.”

La violencia digital se castigarás hasta con 6 años de cárcel

En la CDMX, la Ley Olimpia realizó modificaciones al Código Penal al añadir un apartado al artículo 181, en el cual se establece que se sancionará la violencia digital por atentar contra la intimidad sexual. Las penas contempladas en estos casos van de los 4 a los 6 años de prisión, así como multas de 500 a mil Unidades de Medida.

Olimpia Coral@OlimpiaCMujer

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También, gracias a la Ley Olimpia, en el artículo 179-Bis del Código Penal se estableció una pena de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida para quién solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas a una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

En la CDMX también se sancionarán las amenazas sobre la difusión de imágenes, audios o videos de carácter sexual, según el artículo 209.

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